LEGISLACIÓN: Termina con la exención de los contribuyentes
Antievasión II obligará el pago de ISO
Según expertos tributarios, el Decreto 4-2012, “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando”, conocida como Ley Antievasión II, obligaría al pago del Impuesto de Solidaridad (ISO) para quienes estaban exentos, pero no se cuenta con suficiente información sobre esa disposición en el país.
Existen dos regímenes para el pago del Impuesto Sobre la Renta, que son el general, de 5 por ciento, que se cancela mensualmente; y el optativo, de 31 por ciento, que se paga de forma trimestral. El general estaba exento de pagar ISO. El del 31 por ciento siempre ha pagado ese impuesto desde que existe y para este caso ambos pueden acreditarse entre sí. Según Allan Türckheim, de la firma Asesores Jurídicos y Financieros, basado en un dictamen de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), en el que efectivamente se establece que la exención del ISO dejó de tener vigencia para los meses de abril a diciembre de este año, quienes están en el régimen general “se quedaron desprotegidos”. Esto, según indicó, porque ya no tendrían la exoneración del ISO. Para el experto, muchas personas escogían el régimen del cinco por ciento del ISR “porque era práctico pero muchos porque no pagaban ISO”. LA MODIFICACIÓN La exención la tendrán, según la nueva ley, los inscritos en el régimen del cinco por ciento pero a partir del 2013. Pero incluso, el régimen del cinco por ciento dejaría de existir para pasar a siete por ciento. Lo cual complicaría la situación aún más, al parecer de expertos. Esto quiere decir que, quienes estaban exentos del ISO, tendrán que pagar ese impuesto desde el segundo semestre de este año, que recién concluyó, y deberán hacer el pago efectivo en los primeros días del mes de julio. Aunque posiblemente se exoneren de nuevo en enero de 2013. A criterio de Türckheim, esta situación “fue un error en la ley pero nadie quiere corregirlo”, por lo que se debería proponer una modificación a ese decreto pues ya se tiene un dictamen de la SAT donde se establece el cobro del ISO. Según el experto, los cambios que esa ley trajo contribuirían a crear “anarquía”, porque “muchos contribuyentes que están en el cinco por ciento simplemente no van a pagar ISO”, porque no tendrían el análisis legal que hizo la SAT y escogieron ese régimen que no implicaba pagar de ese impuesto. Se tenía garantía de que ese régimen no estaba afecto al ISO, destacó. Con esta situación, se acostumbra a la gente a que existan leyes que no se cumplen o que tienen errores. En todo caso el mensaje sería “que no hay que cumplir la ley, que no hay que tenerle respeto y al final es un mal mensaje”, agregó.
CÓMO CORREGIR EL ERROR
El ISO se paga por trimestre y el que correspondía a enero-marzo no se hizo efectivo, porque la ley cobró vigencia en febrero, pero los del 5 por ciento, que ahora ya no gozan de exención, deberían pagar en el mes de julio lo que corresponde al segundo bimestre, abril-junio.
Si todo eso se hizo para que los contribuyentes se acercaran y pagaran y hacer más amigable la tributación, “se está obteniendo todo lo contrario”, señalo Türckheim.
El dictamen de la SAT establece que el monto del impuesto que se pague en este año, de abril a diciembre, posteriormente se podrá acredita al ISR, pero según Hugo Calderón, experto de la mima firma, esto es como vender la idea de que con la posible acreditación posterior, se puede recuperar el impuesto. Pero el que está definido así es solo el del 31 por ciento, según el analista Pero además, Calderón destacó que el próximo año, con la ley de Actualización Tributaria, el régimen del 5 por ciento pasa a 7, “pero viene de lo mismo y va ser otra ley”, por lo que sería improbable que se pueda hacer la acreditación en los próximos años, como lo establece el dictamen de la SAT.
“Lo lógico es que los del cinco por ciento (…) sigan con su exención, porque es parte de la seguridad jurídica que debería de tener uno como contribuyente” y que se respeten las reglas del juego, agregó Allan Türckheim.
Por otro lado, “la parte fiscal no necesariamente es de dominio público”, pues es como cuando un médico hace el diagnóstico de una enfermedad, lo hace en su jerga. Por lo tanto, debería hacerse “más amigable, más llevadera”, señaló.
UNA GÜIZACHADA
Hay dos formas en que se podría proceder, Según Türckheim., pues la SAT podría aceptar que no se pague el ISO de parte de los que estaban exentos, “aunque la ley no lo diga” o el próximo año, después de que durante el actual se pague el ISO, se acredite al ISR, “aunque la ley tampoco lo diga”. Es decir, “o hacemos la güizachada este año o la hacemos el otro”, aseguró. Sin embargo, según Calderón, la SAT no está facultada para definir tributos, por lo que considera que incluso podría haber inconstitucionalidad para Antievasión II y por tanto, únicamente el Congreso podría modificarla pero por la situación en la que se encuentra, podría tardar mucho tiempo e incluso no modificarse.
OMISOS
Según los expertos, si los contribuyentes no pagan el impuesto, que a su criterio es lo más probables debido al desconocimiento de la leyes tributarias o porque den batallas legales para no cancelarlo, podría incluso tenerse un “omiso” en el historial tributario, que indica que se dejó de cumplir obligaciones tributarias, por lo que podría cargar al sistema de trabas debido a los distintos métodos que los contribuyentes usarían para defenderse del pago de un impuesto del que estaban exentos.